Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones [12/06/2012].
- SƔmano Abogados
- 10 jun 2021
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Por medio del presente, nos permitimos hacer de su conocimiento que este dĆa se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones PĆŗblicas (en lo sucesivo āla Ley Anticorrupciónā). Al respecto, nos permitimos compartir con Ustedes el anĆ”lisis legal que hemos realizado respecto de la misma.
Alcance y Naturaleza de la Ley
Este ordenamiento legal estĆ” dirigido a particulares, no a funcionarios pĆŗblicos, y tiene como fin imponer responsabilidades y sanciones a personas fĆsicas y morales, Mexicanas y extranjeras, por infracciones en las que incurran con motivo de su participación en actos de corrupción en compras de gobierno que deriven en Contrataciones PĆŗblicas de carĆ”cter federal, asĆ como las que deban imponerse a las personas fĆsicas y morales Mexicanas por las infracciones en que incurran en Transacciones Comerciales Internacionales previstas en la misma ley.
A travĆ©s de esta Ley, MĆ©xico fortalece el alcance sancionador de las prĆ”cticas anticorrupción en el paĆs al establecer como sujetos de la misma a los particulares que intervengan directa o indirectamente, por si mismos o a travĆ©s de interpósita persona, en cualquier acto derivado de compras de gobierno que derive en la asignación de un contrato administrativo para la prestación de un servicio, la realización de una obra pĆŗblica, o la venta de insumos, bienes o mercancĆas.
Esta ley se convierte asĆ, en la otra cara de la moneda de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios PĆŗblicos, al establecer mecanismos de investigación, denuncia y sanción a particulares que semejan las aplicables a los empleados del Gobierno Federal. El objeto de la ley es prevenir y castigar los actos de corrupción en que incurran los particulares, estableciendo un mecanismo de investigación que se puede activar āde oficioā o a āpetición de parteā, inclusive mediante denuncia anónima. Una vez agotada la investigación, la autoridad competente puede entonces iniciar el Procedimiento Sancionador en contra no sólo de particulares en sĆ mismos, sino tambiĆ©n incluir a empresas.
Este ordenamiento otorga asĆ mayores facultades a la SecretarĆa de Función PĆŗblica, a los Ćrganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración PĆŗblica Federal, y a los titulares de la Ćreas de Quejas y Responsabilidades de estos órganos, para iniciar investigaciones, procedimientos sancionadores y tambiĆ©n para imponer sanciones. Estas penas pueden tener alcances muy severos, pues las multas pueden alcanzar hasta 124 millones de pesos (al salario mĆnimo vigente a esta fecha) e inhabilitación hasta por 10 aƱos para la empresa.
Se incluyen dos disposiciones relevantes en tĆ©rminos procesales: i) se prohĆbe la suspensión de la inhabilitación mientras se sustancien los medios de defensa correspondientes, y ii) se crea un mecanismo de reducción de sanciones para el caso de que el o los implicados acepten su responsabilidad y cooperen con la investigación. La imposición de sanciones se considera sucesiva para el caso de que las autoridades emitan mĆ”s de una en contra de la misma persona.
Los funcionarios públicos que conozcan o en su opinión pudieran dar lugar a una investigación en términos de la ley deben denunciar el hecho y, de no hacerlo, se vuelven responsables en términos de la Ley que les es aplicable y se ubican en el supuesto de cómplices o accesorios del particular involucrado.
Particularidades JurĆdicas
Conforme al artĆculo 2 de la Ley Anticorrupción, las personas que se encuentran sujetas a esta Ley son las siguientes:
Las personas fĆsicas o morales, mexicanas o extranjeras, que participen en Contrataciones PĆŗblicas de carĆ”cter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o anĆ”logos.
Las personas fĆsicas o morales, mexicanas o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carĆ”cter intervengan en las Contrataciones PĆŗblicas materia de esta Ley a nombre, por cuenta o en interĆ©s de las personas a que se refiere el inciso anterior.
Las personas fĆsicas o morales mexicanas que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de Transacciones Comerciales Internacionales.
Los servidores pĆŗblicos que participen, directa o indirectamente, en las Contrataciones PĆŗblicas de carĆ”cter federal, quienes estarĆ”n sujetos a responsabilidad en tĆ©rminos del TĆtulo Cuarto de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos (De las Responsabilidades de los Servidores PĆŗblicos y Patrimonial del Estado).
Por Contratación Pública de carÔcter federal se entienden los procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su realización.
También se encuentran incluidos los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carÔcter federal o su prórroga, asà como cualquier otra autorización o trÔmite relacionados con las contrataciones públicas.
Cabe seƱalar que por Transacciones Comerciales Internacionales se entiende lo mismo que por Contratación PĆŗblica, siempre que dichos procedimientos y/o actos se lleven a cabo por cualquier organismo u organización pĆŗblicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor pĆŗblico extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas fĆsicas o morales de nacionalidad mexicana.
Los ordenamientos legales sujetos a la nueva Ley en materia de contrataciones pĆŗblicas son:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĆŗblico.
Ley de Obras PĆŗblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley de Petróleos Mexicanos.
DemĆ”s ordenamientos jurĆdicos que establezcan un rĆ©gimen, esquema o mecanismo especial de contratación pĆŗblica (V. gr. Ley de Asociaciones PĆŗblico Privadas).
Autoridades competentes
Las autoridades facultadas para aplicar la Ley Anticorrupción, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las Contrataciones Públicas de carÔcter federal, son las siguientes:
La SecretarĆa de la Función PĆŗblica (SFP), en el Ć”mbito de la Administración PĆŗblica Federal y de la ProcuradurĆa General de RepĆŗblica (PGR), asĆ como de las entidades federativas, los municipios y los órganos polĆtico administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones pĆŗblicas de carĆ”cter federal.
La CÔmara de Senadores y la CÔmara de Diputados del Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios.
El Instituto Federal Electoral.
La AuditorĆa Superior de la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Instituto Nacional de EstadĆstica y GeografĆa.
El Banco de MƩxico.
Los demÔs órganos públicos autónomos que determinen las leyes.
La SFP asĆ como los titulares de los Ćrganos Internos de Control y los titulares de las Ć”reas de quejas y de responsabilidades de dichos Ćrganos, serĆ”n autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.
Asimismo, la SFP serĆ” la Ćŗnica autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de infracciones en materia de Transacciones Comerciales Internacionales. Para efectos de lo anterior, la SFP podrĆ” solicitar a un Estado Extranjero la información que requiera para la investigación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador a que se refieren los CapĆtulos Tercero y Cuarto de la Ley, en los tĆ©rminos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos Estados sean parte y demĆ”s ordenamientos aplicables.
Causales de infracción
Las personas sujetas a esta Ley incurrirÔn en responsabilidad cuando en las Contrataciones Públicas de carÔcter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las conductas que a continuación se enuncian:
Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dÔdiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dÔdiva o del resultado obtenido.
Asimismo, se incurre en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dÔdiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de Contratación Pública de carÔcter federal.
Ejecutar con uno o mÔs de las personas sujetas a esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las Contrataciones Públicas de carÔcter federal.
Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en Contrataciones Públicas de carÔcter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello.
Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carÔcter federal o simule el cumplimiento de éstos.
Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carÔcter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación.
Obligar sin tener derecho a ello, a un servidor pĆŗblico a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algĆŗn bien, con el fin de obtener para sĆ o un tercero una ventaja o beneficio.
Promover o usar su influencia, poder económico o polĆtico, reales o ficticios, sobre cualquier servidor pĆŗblico, con el propósito de obtener para sĆ o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores pĆŗblicos o del resultado obtenido.
Presentar documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.
Cuando la infracción se hubiere realizado a travĆ©s de algĆŗn intermediario con el propósito de que la persona fĆsica o moral a que se refiere la fracción I del artĆculo 2 de esta Ley obtenga algĆŗn beneficio o ventaja en la contratación pĆŗblica de que se trate, ambos serĆ”n sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en tĆ©rminos de esta Ley.
Conforme al artĆculo 9 de la Ley Anticorrupción, incurren en responsabilidad las personas fĆsicas o morales de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, cuando en alguna Transacción Comercial Internacional, por sĆ o a travĆ©s de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dĆ”diva indebida, a un servidor pĆŗblico extranjero o a un tercero determinado por Ć©ste, a cambio de que dicho servidor pĆŗblico realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor pĆŗblico extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido. Cuando ademĆ”s del Estado mexicano otro o mĆ”s Estados extranjeros tengan jurisdicción sobre la infracción seƱalada en este pĆ”rrafo, las autoridades competentes de dichos Estados, a solicitud de una de ellas, deberĆ”n realizar consultas para coordinar las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla.
Procedimiento de Investigación
La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador iniciarÔ de oficio o por denuncia.
Los medios para presentar denunciar son los siguientes:
CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema.
Denuncia formulada por las instituciones pĆŗblicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales deberĆ”n remitirla a la SFP o a la autoridad correspondiente conforme al artĆculo 4 de este ordenamiento legal.
Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. La manifestación hecha con falsedad serÔ sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para tal efecto.
Denuncia internacional formulada por un Estado extranjero u organismo u organización públicos internacionales, en la que se deberÔn precisar las presuntas infracciones.
Las autoridades competentes tienen la obligación de mantener con carĆ”cter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones a la Ley, asĆ como la de aquĆ©llas que pretendan acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en el artĆculo 31 de la misma.
Es importante mencionar que la Ley Anticorrupción obliga a todo servidor pĆŗblico a denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en tĆ©rminos de la misma. El incumplimiento de esta obligación es motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PĆŗblicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratĆ”ndose de contrataciones pĆŗblicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes pĆŗblicos de unas y otros y los órganos polĆtico administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Una vez recibida la denuncia, si las autoridades competentes advierten la posible existencia de infracciones, iniciarÔn la etapa de investigación.
Las personas fĆsicas o morales, pĆŗblicas o privadas, que sean sujetos de investigación deberĆ”n atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades Competentes. En caso contrario serĆ”n sujetos a la imposición de multas.
Asimismo, es obligación de las instituciones pĆŗblicas contratantes atender las solicitudes de información que les requieran las Autoridades Competentes. Cuando los servidores pĆŗblicos no atiendan dichos requerimientos, se les impondrĆ” una multa en tĆ©rminos de lo dispuesto por el artĆculo 25 de la Ley Anticorrupción, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida.
Durante la etapa de investigación, las Autoridades Competentes podrĆ”n, ademĆ”s de requerir información, llevar a cabo las demĆ”s diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona fĆsica o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones.
Una vez que se concluyan las diligencias de investigación, las Autoridades Competentes procederÔn al anÔlisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirÔ acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.
Procedimiento Administrativo Sancionador
Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de alguna de las infracciones previstas en la Ley Anticorrupción, la Autoridad Competente dictarÔ acuerdo de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Dentro de los 15 dĆas hĆ”biles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, el presunto infractor podrĆ” manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, debiendo dar respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes.
Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederÔ de inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión.
Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo previsto o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, Ʃstos se tendrƔn por ciertos, salvo prueba en contrario.
Desahogadas las pruebas, se concederĆ” al presunto infractor un plazo de 5 dĆas hĆ”biles para formular alegatos. Transcurrido este plazo, se cerrarĆ” la instrucción y se dictarĆ” la resolución que corresponda en un plazo que no excederĆ” de 40 dĆas hĆ”biles.
La resolución que se dicte decidirĆ” sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse en un plazo no mayor de 10 dĆas hĆ”biles. Los sujetos sancionados en tĆ©rminos de esta Ley, podrĆ”n interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sanciones
Se prevĆ©n las siguientes sanciones para las Personas FĆsicas:
a) Multa equivalente a la cantidad de 1,000 a 50,000 veces el salario mĆnimo diario general vigente para el Distrito Federal.
TratÔndose de permisos, concesiones, autorizaciones o trÔmites relacionados con Contrataciones Públicas federales o Transacciones Comerciales Internacionales, la multa mÔxima prevista en el pÔrrafo anterior podrÔ incrementarse hasta en un 50%, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa mÔxima.
Para el caso de Contrataciones Públicas Federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa mÔxima prevista en el primer pÔrrafo de este inciso resulta menor al 30% del monto del contrato, se impondrÔ una multa de entre el 30 y hasta el 35% del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor.
b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carÔcter federal por un periodo que no serÔ menor de 3 meses ni mayor de 8 años.
Respecto a Personas Morales se establecen las siguientes sanciones:
a) Multa equivalente a la cantidad de 10,00 hasta 2ā000,000.00 de veces el salario mĆnimo diario general vigente para el Distrito Federal. Para este supuesto, aplican los 2 pĆ”rrafos previstos en el inciso a) anterior relativo a las sanciones de las Personas FĆsicas.
b) Inhabilitación para participar en Contrataciones Públicas de carÔcter federal por un periodo que no serÔ menor de 3 meses ni mayor de 10 años.
Las multas que se determinen en tĆ©rminos de la Ley Anticorrupción, tienen el carĆ”cter de crĆ©ditos fiscales y se fijan en cantidad lĆquida, ejecutĆ”ndose de la misma manera.
Las facultades de las Autoridades Competentes para imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley prescriben en 10 aƱos, contados a partir del dĆa siguiente de aquĆ©l en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carĆ”cter continuo.
Cabe destacar que la persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en la Ley Anticorrupción, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrĆ” confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en el artĆculo 31.
La aplicación del beneficio a que hace referencia el pÔrrafo anterior, tendrÔ por efecto una reducción de entre el 50% y el 70% del monto de las sanciones que se impongan al responsable.
En el supuesto de que ya se hay iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicarĆ” una reducción del 50% del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artĆculo 20 de la Ley.
Prevención
La SFP podrĆ” suscribir convenios de colaboración con las personas fĆsicas o morales que participen en Contrataciones PĆŗblicas de carĆ”cter federal y en Transacciones Comerciales Internacionales, asĆ como con las cĆ”maras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura Ć©tica en su organización.
Atentamente, SƔmano Abogados, S.C.