I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal que prohíben la Subcontratación de Personal y permiten, por excepción, la Subcontratación de Servicios Especializados (la “Reforma”).
Entre otros, la Reforma estableció las reglas aplicables a los prestadores de servicios u obras especializadas, que, para la realización de dichos servicios, proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero (los “Servicios Especializados”), y los requisitos para obtener su Aviso de Registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“Aviso REPSE”).
SEGUNDO.- El 24 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (las “Disposiciones”), con la finalidad de establecer las reglas y el procedimiento para obtener el Aviso REPSE, así como los supuestos de negativa, cancelación y renovación del mismo.
TERCERO.- El pasado 03 de febrero de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (el “Acuerdo de Modificación”), mediante el cual se reformaron diversos artículos de las Disposiciones, con la finalidad de incluir nuevos requisitos para obtener el Aviso REPSE, además de crear mecanismos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las reglas de la Reforma. El Acuerdo de Modificación entró en vigor el pasado 07 de febrero de 2023.
II. MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL REPSE
La finalidad del Acuerdo de Modificación es robustecer el cumplimiento en los procedimientos de registro y vigilancia relacionados a la Reforma. Por lo tanto, se debe destacar que los principales cambios que propone dicho Acuerdo son los siguientes:
Para solicitar el Aviso REPSE se deberá subir a la plataforma el último comprobante de nómina en formato PDF, en lugar de formato XML.
Se incorpora como requisito para solicitar el Aviso REPSE, subir a la plataforma el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA), del IMSS.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), puede solicitar información de los Servicios Especializados tanto a entes de gobierno, como a los beneficiarios de dichos Servicios, para corroborar los datos entregados por los particulares al solicitar el Aviso REPSE.
Los incumplimientos previos de la Reforma ahora serán motivo para no otorgar o actualizar un Registro REPSE, al igual que presentar irregularidades en salarios, altas en el IMSS o en los contratos de Servicios Especializados.
Se agregan como causas de cancelación del Aviso REPSE las siguientes:
Diferencias o imprecisiones entre los datos o documentos dados de alta en la Solicitud de Aviso REPSE y los mostrados en inspecciones.
Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas.
Incumplimientos de la Reforma.
Irregularidades en salarios, altas en el IMSS o en los contratos de Servicios Especializados.
El titular de un Aviso REPSE podrá solicitar voluntariamente la cancelación del mismo, siempre que lo justifique.
Se podrán modificar o agregar actividades mediante la plataforma del REPSE, siempre que se encuentren en el objeto social (personas morales) o en la constancia de situación fiscal (personas físicas).
La regla de los 20 días hábiles para resolver sobre el registro en el REPSE se extiende a la actualización.
III. NUEVAS REGLAS DE VIGILANCIA
El Acuerdo de Modificación agregó el Capítulo Tercero Bis a las Disposiciones, para aclarar las facultades de vigilancia que la STPS tiene con respecto a aquellos que son titulares de un Aviso REPSE.
Las novedades en materia de vigilancia son las siguientes:
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo será la encargada de vigilar el cumplimiento de las empresas titulares de un Aviso REPSE, y también de las beneficiarias de servicios especializados, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad sobre inspección.
Los Inspectores del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de la Reforma.
Los Inspectores del Trabajo deberán verificar lo siguiente en sus visitas a personas con Aviso REPSE:
Coincidencia entre lo reportado al obtener el Aviso REPSE y las condiciones reales de trabajo.
Diferencia entre el objeto social de los beneficiarios de servicios especializados y la actividad especializada contratada.
Contar con contratos de servicios especializados por escrito, que señalen el servicio, el número aproximado de trabajadores, y la mención a la actividad y folio del Aviso REPSE.
Cumplimiento con las altas de trabajadores ante el IMSS y el pago del salario conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Los Inspectores del Trabajo deberán verificar lo siguiente en sus visitas a beneficiarios de servicios especializados:
Que los trabajadores del prestador de servicios no desempeñen actividades del objeto social ni de la actividad económica del beneficiario.
Que los trabajadores del prestador de servicios estén identificados con imagen, nombre, gafete o código de identidad de la empresa prestadora.
Contar con contratos de servicios especializados por escrito, que señalen el servicio, el número aproximado de trabajadores, y la mención a la actividad y folio del Aviso REPSE.
Los Inspectores del Trabajo asentarán los resultados en materia de servicios especializados que detecten en las visitas, así como hechos que impidieran la verificación, u otras circunstancias relevantes al respecto.
Si los inspectores encuentran incumplimientos a la normatividad de la Reforma, se iniciará un procedimiento administrativo, y en su caso, un procedimiento de cancelación del Aviso REPSE.
IV. ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Los supuestos planteados en los Apartados II y III tendrán diversos efectos en los particulares que tengan relaciones jurídicas de servicios especializados. Por lo anterior, es relevante tomar nota de los siguientes puntos, que podrían cobrar mayor trascendencia ante la publicación del Acuerdo de Modificación :
A. Los Inspectores del Trabajo revisarán con más detenimiento el cumplimiento de los requisitos contractuales para la prestación de servicios especializados. Por lo anterior, puede ser útil que quienes tengan contratos de servicios especializados revisen que los han documentado correctamente, y de lo contrario, actualizarlos.
B. El Acuerdo de Modificación, crea diversos mecanismos para involucrar más a los receptores de servicios especializados. De tal manera, hay mayores cargas para los beneficiarios que anteriormente, ante posibles verificaciones de la STPS.
C. El Acuerdo de Modificación aclara algunas ideas que anteriormente dejaban al ciudadano en estado de indefensión, por ejemplo, detallando las reglas y el procedimiento para modificar las actividades amparadas por un Aviso REPSE.
D. A través del Acuerdo de Modificación, se simplifican diversos trámites relacionados con el Aviso REPSE, pues la plataforma digital del REPSE ahora permite actualizar el Aviso REPSE, más allá de modificar las actividades. Así, los trámites de actualización serán menos gravosos, más expeditos y su formato estará predefinido.
E. Quienes pretendan contar con un Aviso REPSE o mantenerlo vigente deberán cumplir con un mayor número de requisitos de los que existían anteriormente. Por lo anterior, los expedientes que se mantengan al respeto deberán ser actualizados para incluir toda la nueva documentación que una autoridad laboral o fiscal pudiera requerir, en virtud del Acuerdo de Modificación.
F. El Acuerdo de Modificación amplía de forma expresa diversas facultades de las autoridades, con la finalidad de optimizar el cumplimiento de la Reforma, y minimizar posibles infracciones a las disposiciones en materia de subcontratación vigentes.
Con las consideraciones anteriores en mente, es probable que la STPS endurezca sus criterios de inspección al respecto de la subcontratación, y solicite mayor información, pero también que tenga mayor capacidad de reacción ante los trámites necesarios para estar en cumplimiento cabal del régimen de servicios especializados.
V. CONCLUSIONES
Se recomienda a los prestadores y a los beneficiarios de servicios especializados realizar una revisión extensiva de sus contratos de servicios especializados, para verificar que todas sus relaciones jurídicas con este carácter cumplan con los requisitos mínimos de la Reforma.
Se sugiere verificar internamente que los trabajadores estén correctamente dados de alta ante el IMSS, y que el pago de los salarios se esté realizando con alineación a la ley, debido a que este es uno de los nuevos factores que la autoridad revisará en materia de servicios especializados, y que pueden afectar tanto a proveedores como a beneficiarios de servicios especializados.
Es recomendable tomar las medidas preventivas pertinentes, para evitar sanciones por incumplir la Reforma, pues el Acuerdo de Modificación implica que las autoridades laborales tengan mayores medios para solicitar información, y es importante que esta esté disponible y accesible, con la finalidad de mitigar el riesgo de un procedimiento administrativo o de la cancelación del Aviso REPSE.
Igualmente, las personas que tuvieran algún rezago en actualizar su Aviso REPSE, o que tuvieran conocimiento de que sus proveedores se encuentran en esta situación, podrán realizar los trámites pendientes con mayor facilidad, y bajo reglas que otorgan mayor seguridad jurídica.
Para más información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Isak Haras: iharas@samanosc.com.mx