CRITERIOS EMITIDOS POR EL REPSE QUE ELABORAN SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO “PUESTA A DISPOSICIÓN”, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN, CONFORME A LA NUEVA:
“GUÍA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO EN EL REPSE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EJECUTEN SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN”
El 26 de agosto de 2021, fue publicada en la página oficial del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) https://repse.stps.gob.mx/, la “Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Registro en el REPSE para las Personas Físicas o Morales que Ejecuten Servicios u Obras Especializadas, en el Marco de la Reforma en Materia de Subcontratación” (la “Guía”), a través de la cual, entre otros, se dan a conocer los criterios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), tomará en cuenta para determinar la existencia de Puesta a Disposición de Trabajadores Propios en beneficio de Terceros Contratantes (la “Puesta a Disposición”), en términos de la Reforma en Materia de Subcontratación, publicada el pasado 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (la “Reforma”). Estos criterios son igualmente aplicables para el IMSS y SAT.
La Guía establece que existirá Puesta a Disposición y por lo tanto se deberá contar con REPSE, cuando se identifique alguno de los siguientes elementos:
Uno o varios trabajadores del Contratista ejecuten los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del Tercero Contratante.
Los Trabajadores del Contratista desempeñen sus labores en las instalaciones del Tercero Contratante, de manera permanente, indefinida o periódica.
Las actividades sean realizadas en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal NO perteneciente a su plantilla laboral.
NO se actualicen los elementos que constituyen una relación laboral (Subordinación), entre el personal del Contratista y el Tercero Contratante.
Adicionalmente, la Guía señala los siguientes criterios generales:
En caso de contratos con empresas estatales, que por su naturaleza deban regirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como estratégicas por la constitución mexicana; en materia de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se tomarán en consideración.
Cuando por virtud de un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, se ponga disposición personal, dicho personal deberá realizar únicamente las actividades objeto del contrato, sin poder realizar actividades propias del Tercero Contratante.
Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia y cuyo personal se ponga a disposición de un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con REPSE.
Cuando exista adquisición de bienes, en la que el Contratista esté obligado a entregar los mismos en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del tercero contratante, independientemente de la relación jurídica contractual, NO se considerará que se actualizan los elementos de Puesta a Disposición y, por lo tanto, no se deberá contar con REPSE.
En todos los casos de prestación de servicios en la que se realice Puesta a Disposición de trabajadores, independientemente de la relación jurídica contractual, se deberá contar con REPSE.
Cuando no se proporcionen o no se pongan a disposición trabajadores, en términos de los elementos y criterios antes señalados, NO será necesario contar con el REPSE.
Para más información favor de contactar a:
Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx
César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Isak Haras: iharas@samanosc.com.mx