Patents and Trademarks. Informative note on the Decree Promulgating the Protocol Concerning the Madrid Agreement Concerning the International Registration of Marks. [21/02/2013]
Como consecuencia de la publicación del DECRETO Promulgatorio del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007”, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) inició la operación del Sistema Internacional de Marcas en México el pasado 19 de febrero del año 2013.
¿Qué es el Sistema Internacional de Marcas?
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989). Dicho Sistema se encuentra administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 Miembros o Estados) y aquéllas que pertenecen al Protocolo (88).
Mediante dicho Sistema se permite a los propietarios de marcas protegerlas simultáneamente en cada uno de los países miembro, por medio de la presentación de una Solicitud Internacional en alguna de las Oficinas de los Estados Contratantes.
¿Qué beneficios representa el Protocolo de Madrid?
Simplifica el trámite de solicitudes cuando se desea proteger una marca en el mercado global.
La administración de la marca (modificaciones, cambios de titular, renovaciones, etc.) se realiza mediante un único trámite administrativo y mediante el pago de una tarifa única.
Los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante antes no incluida.
¿ Quienes pueden presentar una Solicitud Internacional?
Cualquier persona física o moral que sea nacional de un Estado parte del Arreglo de Madrid (el “Estado Contratante”).
Cualquier persona física o moral que se encuentre domiciliada en un Estado Contratante.
Cualquier persona física o moral que tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en un Estado Contratante.
Partes que intervienen en el proceso de registro
En el proceso de un registro internacional intervienen tres actores principales:
La Oficina de Origen.
La Oficina Internacional (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), y
Las Oficinas Nacionales designadas en la solicitud.
El IMPI podrá desempeñar ya sea el papel de: a) Oficina de Origen (OO) o b) Oficina Designada (OD).
¿Cómo funciona el Sistema Internacional de Marcas?
El procedimiento de tramitación de la Solicitud Internacional se lleva en cabo tres etapas:
La presentación y revisión de formalidades de la Solicitud Internacional ante la Oficina de Origen.
Hay que recordar que uno de los requisitos para presentar una Solicitud Internacional en el IMPI, es que previamente se haya presentado una solicitud o se cuente con una marca registrada en el IMPI (“Solicitud o Registro Base”).
Una vez realizado el examen formal en la Oficina de Origen (IMPI), la Solicitud se remite a la Oficina Internacional (OMPI), dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se presentó la Solicitud ante el IMPI. Si al momento de la presentación la Solicitud Internacional satisface los requisitos antes señalados esa será su fecha de presentación.
La Oficina Internacional se encarga de realizar el estudio de formalidades, publicación y remisión a las Oficinas Designadas.
El Protocolo de Madrid contiene disposiciones cuya finalidad es homogeneizar cuestiones formales sobre la presentación de una marca, no para determinar la viabilidad o no de un registro de marca, ya que esto es potestad de cada Estado Contratante del Protocolo de Madrid por lo que Cada Oficina Designada recibe y analiza de fondo (concesión o negativa de registro) dicha Solicitud.
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